Condiciones generales
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2016
Condiciones generales de VIP como parte de Dynad Import-Export B.V.
Artículo 1 – Ámbito de aplicación
Estas condiciones generales se aplican a todas las obligaciones derivadas del contrato al que resulten aplicables estas condiciones, celebrado entre un cliente y la empresa Dynad Import-Export B.V.
Artículo 2 – Ofertas
- Todas las ofertas realizadas por el vendedor, cualquiera que sea su forma, carecen de carácter vinculante.
- Las ofertas verbales no serán vinculantes salvo que se confirmen por escrito.
Artículo 3 – Contrato
Cada contrato se celebra, por una parte, bajo la condición suspensiva relativa a la otra parte de que:
- Quede sujeto exclusivamente a nuestra revisión;
- Se acredite una solvencia suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas del contrato;
- Tendremos derecho a exigir a la otra parte, en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad, que, antes de proceder o continuar, se garantice el cumplimiento tanto de las obligaciones de pago como de las demás obligaciones.
Artículo 4 – Entrega y responsabilidad
- Los plazos de entrega acordados solo podrán indicarse de forma aproximada, si bien se procurará siempre cumplirlos en la medida de lo posible. Si el vendedor no pudiera cumplir sus obligaciones, informará inmediatamente al comprador del periodo previsto en que se excederá dicho plazo de entrega.
- En caso de incumplimiento del plazo de entrega, solo podrá exigírsenos responsabilidad si se nos ha notificado erróneamente por escrito y mediante carta certificada, una vez que hayamos concedido un plazo razonable para el cumplimiento.
- Los artículos se considerarán entregados en cuanto se hayan entregado en la dirección de entrega o hayan sido recogidos por el comprador.
- La entrega a portes pagados únicamente se efectuará si así lo indicamos y en la medida en que lo indiquemos, en la factura o de otro modo. Toda mercancía, incluidas las entregadas o transportadas por nuestra cuenta, será por cuenta y riesgo del comprador, y la expedición tendrá efectos de entrega.
- Tendremos derecho a efectuar entregas parciales (pagos parciales), que podremos facturar por separado; en tal caso, la otra parte estará obligada a pagar de conformidad con lo dispuesto en estas condiciones.
- En caso de producirse una situación como la mencionada en el apartado anterior, nuestra responsabilidad se limitará al importe por el que estemos asegurados.
- Cuando las mercancías no hayan sido retiradas una vez transcurrido el plazo de entrega, se almacenarán a disposición del comprador, por su cuenta y riesgo.
Artículo 5 – Riesgo
- Si las mercancías son entregadas al cliente por el vendedor o por un vendedor designado, el riesgo sobre ellas corresponderá al cliente desde su entrega, aunque la propiedad aún no se haya transmitido.
- En caso de compra a prueba, el riesgo sobre el bien corresponderá al comprador desde la celebración del contrato de compraventa.
- Las mercancías recibidas del cliente permanecerán bajo su riesgo.
Artículo 6 – Reserva de dominio
La empresa conservará la propiedad de las mercancías entregadas mientras el cliente no haya cumplido íntegramente sus obligaciones derivadas de cualquier contrato celebrado con la empresa para la entrega de mercancías y/o la realización de trabajos relacionados con ellas; ello incluye también las cantidades que el cliente deba como consecuencia del incumplimiento de dichos contratos.
Artículo 7 – Fuerza mayor
- Si la ejecución del contrato resultara imposible por circunstancias que la empresa no pudiera razonablemente prever al celebrarlo, esta tendrá derecho a resolver el contrato.
- Se entenderán comprendidos entre dichas circunstancias el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores de la empresa, las dificultades de transporte, los incendios, las huelgas o interrupciones del trabajo y las prohibiciones de importación o de comercio.
Artículo 8 – Resolución
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 a 19, cuando el cliente incumpla sus obligaciones frente a la empresa, esta tendrá derecho a: a. suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones que guarden una conexión suficiente con las incumplidas; b. o bien resolver el contrato respecto del cual el cliente haya incumplido, mediante una declaración escrita dirigida al cliente; todo ello salvo que la actuación de la empresa no estuviera justificada dadas las circunstancias. La empresa también dispondrá de las facultades mencionadas en las letras a. y b. en caso de declaración o solicitud de quiebra o de suspensión de pagos del cliente; asimismo, dispondrá de la facultad indicada en la letra a. cuando las circunstancias sobrevenidas proporcionen motivos fundados para temer que el comprador incumplirá sus obligaciones frente a la empresa.
- Todos los créditos que la empresa tenga o pueda tener frente al cliente en estos supuestos serán inmediatamente exigibles en su totalidad.
Artículo 9 – Precios
Salvo que se indique lo contrario, los precios del vendedor se establecen del siguiente modo:
- Sobre la base del importe de los precios de compra, salarios, costes laborales, cargas sociales y públicas, gastos de transporte, primas de seguros y demás costes aplicables en la fecha de la oferta y del pedido;
- Sobre la base de la entrega en las instalaciones de la empresa, en su almacén o en otros almacenes;
- Sin incluir el IVA, los derechos de importación ni otros impuestos, tasas y derechos;
- Sin incluir los gastos de transporte y seguro;
- Expresados en moneda neerlandesa.
- En caso de un incremento que no pudiera preverse razonablemente de uno o varios de los factores que determinan el precio, el vendedor tendrá derecho a aumentar el precio del pedido en consecuencia, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, debiendo, no obstante, mencionarse en la confirmación del pedido los incrementos futuros de precios que ya se conozcan. Ello no afectará al derecho del comprador a resolver el contrato por dicho motivo, teniendo en cuenta los gastos ya pagados o devengados sobre la base de los precios aplicables al incremento.
- Un precio acordado solo será vinculante para el vendedor bajo la reserva expresa de que la totalidad de las cantidades convenidas a las que se refiera el precio se soliciten en un único contrato y se liquiden y paguen conforme a este.
- Si fuera necesario, el embalaje se facturará a su precio de coste y no se admitirá su devolución. El vendedor determinará la necesidad del embalaje.
Artículo 10 – Garantías de cumplimiento
- El contratista podrá, al celebrarse el contrato, prestar una garantía a favor del cliente.
- Durante la ejecución del contrato, la empresa podrá prestar una garantía si tiene motivos fundados para temer que el cliente cumplirá sus obligaciones en un breve plazo. Si el cliente se niega a prestar una garantía o no puede hacerlo, y mientras persista dicha situación, la empresa tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato. Lo dispuesto en la frase anterior se entenderá sin perjuicio de todos los derechos de la empresa.
Artículo 11 – Pago
- La empresa tendrá derecho a exigir el pago anticipado de una parte del precio acordado.
- Todas nuestras entregas dentro de los Países Bajos se realizan bajo la condición de «portes pagados hasta la dirección de entrega». Para los pedidos cuyo importe facturado sea inferior a un determinado importe (sin IVA), los gastos de transporte seguirán siendo a su cargo y aplicaremos un recargo por costes conforme a la tarifa vigente en el momento de la entrega.
- Los pagos deberán efectuarse en los plazos establecidos por la ley o por el contrato o, en su defecto, en el plazo de catorce días.
- Si el comprador no paga dentro del plazo establecido, incurrirá en mora y la empresa tendrá derecho a reclamar el importe adeudado sin necesidad de requerimiento adicional. Todos los gastos extrajudiciales relacionados serán por cuenta del comprador, salvo que la empresa opte por fijarlos a tanto alzado en el 15 % del importe reclamado.
- Los pagos efectuados por el cliente se imputarán siempre, en primer lugar, a la totalidad de los gastos e intereses adeudados y, posteriormente, a las facturas pendientes más antiguas, aunque el cliente indique que el pago corresponde a una factura posterior.
Artículo 12 – Reclamaciones
- Las reclamaciones relativas a los servicios prestados deberán presentarse a la empresa por escrito y de forma motivada.
- En caso de defectos visibles, las reclamaciones deberán presentarse en el plazo de 8 días desde la entrega.
- En caso de defectos no visibles, las reclamaciones deberán presentarse dentro de un plazo razonable desde que el cliente los haya descubierto o razonablemente debiera haberlos descubierto.
- La devolución de lo entregado a lo que se refiera la reclamación solo se permitirá previa consulta y una vez que la empresa haya dado su autorización.
- La presentación de reclamaciones no eximirá al cliente de su obligación de pago conforme a la factura.
Artículo 13 – Garantía
- Los productos que suministramos están cubiertos por una garantía con el alcance y durante el plazo de la garantía que hayamos podido obtener de nuestros proveedores. Si consideramos válida la correspondiente reclamación de garantía, podremos optar por sustituir gratuitamente los productos o dispositivos suministrados o por abonar su importe.
- Esta garantía no cubre los defectos derivados de un almacenamiento inadecuado, de acciones externas violentas o de otras causas ajenas a nuestro control.
- Si, durante el periodo de garantía, el cliente realiza o encarga reparaciones o modificaciones sin el consentimiento previo del vendedor, o incumple sus obligaciones de pago, la garantía del vendedor quedará extinguida de inmediato.
- Quedan excluidas de la garantía, en todo caso, las roturas y otros daños que no se produzcan como consecuencia de un uso normal.
- En ningún caso otorgaremos garantías de mayor alcance que la obligación de sustituir el producto entregado que presente defectos de material, sin que, en particular, pueda exigírsenos una indemnización por daños adicionales.
Artículo 14 – Disposición final
- El contrato y todos los contratos que se deriven de él se regirán exclusivamente por el Derecho neerlandés.
- Como excepción a las normas legales que regulan la competencia de los tribunales civiles, cualquier controversia entre el comprador y la empresa, cuando corresponda conocer de ella a un tribunal, será resuelta por el tribunal del lugar en que la empresa tenga su establecimiento o del partido judicial al que pertenezca. No obstante, la empresa conservará el derecho a demandar al cliente ante el tribunal competente conforme a la ley o al tratado internacional aplicable.
